La práctica del nudismo en el estado español actualmente no está prohibida ni penalizada.
La nueva regulación en el código penal de los "delitos de escándalo público" y la supresión de la tipificación como a faltas de las conductas que atentan contra la moral convierten, teóricamente, es apto para la práctica del nudismo cualquier punto de la geografía española.
Así, la desnudez está permitida tanto en las playas como en todas las aguas de uso público, incluyendo ríos, lagos y embalses (en los cuales no esté expresamente prohibido el baño). Sólo puede haber restricciones en lugares/sitios privados con respecto al derecho de admisión, pero no se puede ni multar ni detener a nadie por ir desnudo.
El Código Penal, en una reforma del año 1989, despenalizó los delitos de escándalo público (art. 431), es decir, las acciones que "de cualquier manera ofendieran el pudor o los bonos costumbres con hechos de escándalo grave"; a la vez que dejó sin contenido lo que hasta entonces habían sido las faltas contra "la moral, las buenas costumbres o la decencia pública" (art. 567). Eso supuso un buen impulso para las reivindicaciones de los que practican el nudismo, no como una forma de protesta social, sino como una vía para disfrutar del contacto absoluto del cuerpo con la naturaleza. Pero todavía quedaban algunos artículos obsoletos en que servían para argumentar la falta de moral y educación de las personas que se mostraban desnudas en público y que se aprovechaba a menudo para denunciarlas.
El año 1996 entró en vigencia el nuevo Código Penal y en Cataluña, el 13 de febrero de 1997 fue aprobada una Resolución sobre la práctica del nudismo por el Parlamento con el texto siguiente:
"El Parlament de Catalunya:
a) Reconoce que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen los mismos derechos y libertades, pero cada persona puede ejercerlos mientras no colisionen con los derechos y libertades de los otros, lo cual subordina el ejercicio a la tolerancia y al respeto mutuos.
b) Constata la necesidad de que las administraciones que sean competentes adopten las iniciativas y las medidas necesarias para suprimir los obstáculos reglamentarios que impidan la práctica del nudismo."
Si voláis más información sobre legislación respecto del nudismo podéis descargaros el tríptico informativo. El nudismo una más de tus libertades (en pdf).
Enviado por: CCN
La nueva regulación en el código penal de los "delitos de escándalo público" y la supresión de la tipificación como a faltas de las conductas que atentan contra la moral convierten, teóricamente, es apto para la práctica del nudismo cualquier punto de la geografía española.
Así, la desnudez está permitida tanto en las playas como en todas las aguas de uso público, incluyendo ríos, lagos y embalses (en los cuales no esté expresamente prohibido el baño). Sólo puede haber restricciones en lugares/sitios privados con respecto al derecho de admisión, pero no se puede ni multar ni detener a nadie por ir desnudo.
El Código Penal, en una reforma del año 1989, despenalizó los delitos de escándalo público (art. 431), es decir, las acciones que "de cualquier manera ofendieran el pudor o los bonos costumbres con hechos de escándalo grave"; a la vez que dejó sin contenido lo que hasta entonces habían sido las faltas contra "la moral, las buenas costumbres o la decencia pública" (art. 567). Eso supuso un buen impulso para las reivindicaciones de los que practican el nudismo, no como una forma de protesta social, sino como una vía para disfrutar del contacto absoluto del cuerpo con la naturaleza. Pero todavía quedaban algunos artículos obsoletos en que servían para argumentar la falta de moral y educación de las personas que se mostraban desnudas en público y que se aprovechaba a menudo para denunciarlas.
El año 1996 entró en vigencia el nuevo Código Penal y en Cataluña, el 13 de febrero de 1997 fue aprobada una Resolución sobre la práctica del nudismo por el Parlamento con el texto siguiente:
"El Parlament de Catalunya:
a) Reconoce que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen los mismos derechos y libertades, pero cada persona puede ejercerlos mientras no colisionen con los derechos y libertades de los otros, lo cual subordina el ejercicio a la tolerancia y al respeto mutuos.
b) Constata la necesidad de que las administraciones que sean competentes adopten las iniciativas y las medidas necesarias para suprimir los obstáculos reglamentarios que impidan la práctica del nudismo."
Si voláis más información sobre legislación respecto del nudismo podéis descargaros el tríptico informativo. El nudismo una más de tus libertades (en pdf).
Enviado por: CCN
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